Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 75
En vigor desde 1 ene 2025
Constituye el hecho imponible de esta tasa la iniciación, a solicitud de la persona interesada, de un expediente de homologación o declaración de equivalencia de un título obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros, o bien de un expediente de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-940 Se modifica por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-75