Título TITULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 198

En vigor desde 28 dic 2007
Constituye el hecho imponible de esta tasa la adquisición de hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de servicios prestados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluidos los servicios a domicilio, los de espectáculos públicos y actividades recreativas y los de restaurante y hospedaje.

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BOPV-p-2007-90050#art-198

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