Título TITULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 198
En vigor desde 28 dic 2007
Constituye el hecho imponible de esta tasa la adquisición de hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de servicios prestados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluidos los servicios a domicilio, los de espectáculos públicos y actividades recreativas y los de restaurante y hospedaje.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-198