Título TITULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 197
En vigor desde 18 feb 2021
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización por las embarcaciones de los servicios de elevación.
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona solicitante o beneficiaria del servicio y la propietaria de la embarcación.
3. La tasa se devengará desde la puesta a disposición del correspondiente servicio, y la justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del mismo.
4. Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de disponibilidad del equipo y su capacidad o potencia de elevación, así como el tipo de maniobras a realizar, el tipo de grúa y las dimensiones de la embarcación.
5. La cuota de la tasa T-6 será la siguiente:
Pórtico automotor, izado y botadura por cada metro lineal de eslora total:
– Embarcaciones hasta 8 metros: 10,69 euros.
– Embarcaciones de más de 8 metros hasta 12 metros: 13,74 euros.
– Embarcaciones de más de 12 metros: 16,82 euros.
Grúa pluma, izado y botadura: 42,05 euros.
Podrán aplicarse las siguientes reducciones del importe de la cuota de la tasa:
a) La maniobra rápida sin apoyar y menos de 30 minutos, reducción del 50 %.
b) Cuando se realiza solo izado o botadura, reducción del 50 %.
c) La maniobra del pórtico automotor en caso de invernada entre dos y cuatro meses, reducción del 20 %.
d) La maniobra del pórtico automotor en caso de invernada entre cuatro y ocho meses, reducción del 40 %.
Se modifican los apartados 4 y 5 por la disposición final 1.21 y 22 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617 Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 2/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11064#df Se modifica por la disposición final 1.29 de la Ley 2/2017, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2017-5085
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-197