Título TITULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 197 quater

En vigor desde 1 ene 2020
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de básculas, carros varaderos, máquinas de limpieza o cualquier otro servicio portuario. 2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona solicitante o beneficiaria del servicio y la propietaria de la embarcación. 3. La tasa se devengará desde la puesta a disposición del correspondiente servicio, y la justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del mismo. 4. Constituye la base imponible de esta tasa: 4.1 Básculas: El número de veces que se utiliza la báscula para su uso. 4.2 Carros varaderos: El número de izadas y bajadas y el número de días de estancia de la embarcación en varadero y el tonelaje de registro bruto y eslora de la embarcación. 4.3 Máquinas de limpieza: tiempo de utilización. 5. Las cuotas de la tasa serán las siguientes: 5.1 Básculas: Por cada pesada: 1,64 euros. 5.2 Carros varaderos: 5.2.1 Por izada o bajada. – Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 19,13 euros. – De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 2,20 euros. – Más de 150 TRB, por cada tonelada: 1,68 euros. 5.2.2 Estancia por día. – Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 0,57 euros. – De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 0,30 euros. – Más de 150 TRB, por cada tonelada: 0,51 euros. En el caso de embarcaciones de listas sexta y séptima se abonarán las siguientes cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia: – De 0 a 7 días: 0,47 euros. – De 8 a 10 días: 0,73 euros. – De 11 a 20 días: 1,12 euros. – De 21 a 60 días: 2,51 euros. – De 61 días en adelante: 2,51 euros. Para estancias que se realicen en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de abril, ambos días inclusive, se aplicarán las siguientes reducciones desde el día 61: – Estancia de 61 días a 120 días: 20 %. – Estancia de 121 días a 240 días: 40 %. 5.2.3 Rampas de varada, por cada utilización: 12,48 euros. 5.2.4 Juego de cunas: – Pequeñas: 1,39 euros/día. – Medianas: 2,58 euros/día. – Grandes: 3,74 euros/día. 5.3 Máquinas de limpieza: 5.3.1 Limpieza de embarcación con chorreo de arena, por día o fracción: 77,72 euros. 5.3.2 Máquina de limpieza a presión, por cada media hora o fracción: 7,36 euros. 5.3.3 Máquina hidrolimpiadora, 3,16 euros/12 minutos. Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.25 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617 Se añade por la disposición final 1 de la Ley 2/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11064#df

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BOPV-p-2007-90050#art-197-quater

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