Art. 165
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 165

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En vigor desde 20 abr 2017
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en el que se formule la solicitud Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 2/2017, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2017-5085

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Pro

BOPV-p-2007-90050#art-165