Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Elementos esenciales de la tasa
Art. 15
En vigor desde 28 dic 2007
1. La ley específica de cada tasa podrá declarar responsables solidarios o subsidiarios del importe de la tasa a otras personas interesadas en el procedimiento.
2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios u ocupantes de viviendas, naves, locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.
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ProBOPV-p-2007-90050#art-15