Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Elementos esenciales de la tasa
Art. 15
21 / 275En vigor desde 28 dic 2007
1. La ley específica de cada tasa podrá declarar responsables solidarios o subsidiarios del importe de la tasa a otras personas interesadas en el procedimiento.
2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios u ocupantes de viviendas, naves, locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-15