Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Elementos esenciales de la tasa

Art. 15

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En vigor desde 28 dic 2007
1. La ley específica de cada tasa podrá declarar responsables solidarios o subsidiarios del importe de la tasa a otras personas interesadas en el procedimiento. 2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios u ocupantes de viviendas, naves, locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.

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BOPV-p-2007-90050#art-15