Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 145
En vigor desde 28 dic 2007
La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. Sin embargo, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago se exigirá en el momento de la solicitud.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-145