Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 150
En vigor desde 1 ene 2024
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tasas.
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-995 Se modifica por la disposición final 1.15 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3620
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-150