Art. 145
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 145

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En vigor desde 28 dic 2007
La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. Sin embargo, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago se exigirá en el momento de la solicitud.

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BOPV-p-2007-90050#art-145