Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 124

En vigor desde 28 dic 2007
En la aplicación de la tasa por utilización privativa del dominio público cuando una concesión de explotación se derive de un permiso de investigación, procederá practicar una liquidación complementaria que comprenda desde la fecha de la firmeza del acuerdo de concesión hasta el fin del año natural, deduciendo la tasa correspondiente al mismo período del permiso de investigación origen de la concesión derivada.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-2007-90050#art-124

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil