Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 128

Derogado
En vigor desde 28 dic 2007
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente.

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BOPV-p-2007-90050#art-128

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