Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 121
En vigor desde 28 dic 2007
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios cuya prestación constituye el hecho imponible, así como los titulares de los permisos y concesiones a que se refiere el artículo anterior.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-121