Art. 121
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Art. 121

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En vigor desde 28 dic 2007
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios cuya prestación constituye el hecho imponible, así como los titulares de los permisos y concesiones a que se refiere el artículo anterior.

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BOPV-p-2007-90050#art-121