Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 112

En vigor desde 28 dic 2007
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los siguientes servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas: a) Acreditaciones profesionales y certificados de empresa autorizada. b) Procedimientos expropiatorios. c) Actividades cuya puesta en marcha requiere autorización administrativa. d) Emisión de certificados no contemplados en otras tarifas.

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BOPV-p-2007-90050#art-112

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