Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 27 oct 2006
De conformidad con la legislación del Estado en materia de protección civil, todos los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, estarán sujetos a la obligación de colaborar personal y materialmente en la prevención y extinción de incendios a requerimiento de la autoridad competente en cada caso. Dicha obligación de colaborar se concreta en las siguientes: a) Cumplir las medidas de prevención y protección para personas y bienes establecidas por las Leyes. b) Realizar las prácticas oportunas e intervenir operativamente en las situaciones de emergencia cuando lo requieran las circunstancias.

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BOCM-m-2006-90012#art-7

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