Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 27 oct 2006
De conformidad con la legislación del Estado en materia de protección civil, todos los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, estarán sujetos a la obligación de colaborar personal y materialmente en la prevención y extinción de incendios a requerimiento de la autoridad competente en cada caso.
Dicha obligación de colaborar se concreta en las siguientes:
a) Cumplir las medidas de prevención y protección para personas y bienes establecidas por las Leyes.
b) Realizar las prácticas oportunas e intervenir operativamente en las situaciones de emergencia cuando lo requieran las circunstancias.
Tus anotaciones
ProBOCM-m-2006-90012#art-7