Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 27 oct 2006
Los municipios ejercerán la competencia en materia de prevención y extinción de incendios en los términos de la legislación del Estado, la presente Ley y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los municipios de más de 20.000 habitantes a los que por sus características peculiares les resultare muy difícil o imposible prestar el servicio, podrán llegar a acuerdos con la Comunidad de Madrid en los términos de la presente Ley, con el fin de que quede garantizada la prestación del mismo.
Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación al municipio de Madrid.
Tus anotaciones
ProBOCM-m-2006-90012#art-2