Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 31 dic 2006
1. Conocido el parecer de todos los ayuntamientos afectados y emitido informe por el Departamento competente en materia de política territorial, el Gobierno de Aragón adoptará acuerdo sobre la procedencia y viabilidad del ente comarcal. 2. En el supuesto de que la decisión sea favorable a la constitución de la comarca, el Gobierno de Aragón redactará el correspondiente anteproyecto de ley, en el plazo máximo de tres meses, con referencia concreta a las distintas cuestiones necesitadas de regulación, que será sometido a información pública por plazo de cuatro meses, dando la máxima difusión a dicha consulta. Podrán comparecer a la misma, además de los municipios interesados, las mancomunidades y provincia o provincias afectadas, así como cuantas entidades representativas de intereses económicos, sociales y culturales y personas individuales lo consideren oportuno. 3. A la vista del resultado de la información pública, el Gobierno de Aragón aprobará el correspondiente proyecto de ley de establecimiento y regulación de la comarca, que contendrá su estatuto propio y se remitirá a las Cortes de Aragón para su trámite parlamentario. 4. En el supuesto de que el Gobierno de Aragón considerara inviable la creación de la comarca, lo comunicará así a los ayuntamientos o mancomunidades promotoras de la iniciativa, remitiendo a las Cortes de Aragón comunicación del acuerdo y de los informes y dictámenes emitidos sobre dicha iniciativa.

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BOA-d-2006-90038#art-8

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