Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 93

En vigor desde 29 jun 2005
1. La Cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma se formará y se rendirá de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma, y su contenido se ajustará al establecido en el citado Plan o al que se determine mediante Orden del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos a propuesta de la Intervención General. 2. Las cuentas de las entidades autónomas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.4 de esta Ley, sean incluidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma como secciones presupuestarias, han de integrarse en la Cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-93

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