Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Cierre del presupuesto
Art. 63
En vigor desde 29 jun 2005
1. El presupuesto de cada ejercicio se cerrará, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones, el 31 de diciembre de cada ejercicio, siempre que se correspondan con ingresos liquidados y gastos realizados hasta el día 31 de diciembre del propio ejercicio.
2. Las operaciones de tesorería se aplicarán por años naturales cualquiera que sea el presupuesto a que correspondan.
3. Las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario serán reguladas por Orden del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
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Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-63