Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Cierre del presupuesto
Art. 63
71 / 108En vigor desde 29 jun 2005
1. El presupuesto de cada ejercicio se cerrará, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones, el 31 de diciembre de cada ejercicio, siempre que se correspondan con ingresos liquidados y gastos realizados hasta el día 31 de diciembre del propio ejercicio.
2. Las operaciones de tesorería se aplicarán por años naturales cualquiera que sea el presupuesto a que correspondan.
3. Las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario serán reguladas por Orden del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
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Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-63