Art. 63
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Cierre del presupuesto

Art. 63

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En vigor desde 29 jun 2005
1. El presupuesto de cada ejercicio se cerrará, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones, el 31 de diciembre de cada ejercicio, siempre que se correspondan con ingresos liquidados y gastos realizados hasta el día 31 de diciembre del propio ejercicio. 2. Las operaciones de tesorería se aplicarán por años naturales cualquiera que sea el presupuesto a que correspondan. 3. Las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario serán reguladas por Orden del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
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