Art. [preambulo]

En vigor desde 28 jun 2005
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio creó la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio para el desarrollo de la política de la Junta de Extremadura en las materias de la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda. Y determinó sus competencias por relación a las asignadas a cualesquiera órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos por las Leyes 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura; 3/2001, de 26 de abril, de la calidad, promoción y acceso a la vivienda de Extremadura; y 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, así como en las disposiciones administrativas de carácter general que las desarrollen, ejecuten o complementen. Por esta razón otorgó al Consejo de Gobierno, en su artículo 5 y con arreglo a las pertinentes bases precisadas en éste, una delegación legislativa para elaborar y aprobar un texto articulado, confiriendo para ello en su disposición adicional primera, el plazo de seis meses a contar desde su propia entrada en vigor. Se entiende así que el régimen jurídico de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, integrado por la propia Ley 10/2004, de 30 de diciembre, y el texto articulado por ella delegado, así como, en el marco definido por ambos textos, el Estatuto de dicha Agencia, de rango reglamentario, precise de la referida operación delegada de articulación para quedar debidamente integrado, es decir, completado en el plano legislativo. De ahí su importancia, sin perjuicio de la ulterior operación de refundición de los referidos textos legales, asimismo prevista y que ha de seguir a la de articulación que ahora se cumple. Operación sucesiva de refundición ésta, que ya tendrá, sin embargo, una finalidad puramente simplificadora y clarificadora técnicamente de la normativa legal de cabecera del ordenamiento específico regulador de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio. El texto que ahora se aprueba supone, pues, el cumplimiento en plazo de la delegación legislativa efectuada a tal fin por la Asamblea de Extremadura. Su articulado responde fielmente a las bases fijadas por ésta en el artículo 5 de la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, conteniendo todo lo necesario, pero sólo lo necesario a tal efecto. Con su aprobación se hace posible, por lo dicho, la aprobación, necesaria para superar su actual situación provisional, del Estatuto de la propia Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, que es la norma reglamentaria llamada a concretar la organización, las formas de actuación y las restantes peculiaridades de dicha entidad, conforme a las previsiones ya contenidas en su Ley de creación. Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 apartado d) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, teniendo en cuenta el dictamen del Consejo Económico y Social de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de junio de 2005, DISPONGO:

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DOE-e-2005-90024#preambulo-pr

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