Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 28 jun 2005
1. En cumplimiento de la letra a) de la base primera del artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se integra en la estructura orgánica de dicha Agencia, el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura creado por el artículo 74 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, y, por tanto, también la Comisión de Calidad de la Vivienda de Extremadura a que se refiere el apartado 4 del artículo 11 de esta última Ley.
2. La presidencia del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura y de la Comisión de Calidad de la Vivienda corresponderá, respectivamente, al titular de la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y de la Dirección de ésta que resulte competente conforme al estatuto de dicha Agencia.
Tus anotaciones
ProDOE-e-2005-90024#art-2