Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 28 jun 2005
1. En cumplimiento de la letra a) de la base primera del artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se integra en la estructura orgánica de dicha Agencia, el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad creado y regulado por el artículo 52 de la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad de Extremadura. 2. Con modificación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad de Extremadura, se adapta la composición del Consejo a que se refiere el apartado anterior y, a tal efecto se establecen los siguientes criterios para su integración: a) Por parte de la Junta de Extremadura, un representante de cada una de las entidades y Consejerías competentes en materia de infraestructuras, vivienda, turismo, industria, hacienda y patrimonio, patrimonio cultural y servicios sociales. b) Un número de representantes de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura igual a los de la Administración de la Comunidad Autónoma a que se refiere la letra anterior, de los cuales dos deberán corresponder necesariamente a ciudades de más de cincuenta mil habitantes. c) Tres representantes de las entidades que agrupen a los diferentes colectivos de personas con disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales. d) Un representante de los Colegios Oficiales de Arquitectos de Extremadura. e) Un representante de los Colegios Oficiales de Ingenieros de Extremadura. El Consejo será presidido por el titular de la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio o persona en quien delegue, actuando como Secretario un funcionario de dicha Agencia.

Tus anotaciones

Pro

DOE-e-2005-90024#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil