Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 66

En vigor desde 3 sept 2010
1. Serán funciones de la Comisión de Control: a) Efectuar el seguimiento y análisis de la gestión económica y financiera de la entidad, incluyendo la política de retribuciones e incentivos de los cargos y personal directivo de la Caja. A los anteriores efectos, elevará a la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros, al Banco de España y a la Asamblea General, información semestral sobre la misma. b) Analizar los informes de control interno y externo, y las recomendaciones que se formulen en los mismos. c) Revisar las cuentas anuales de cada ejercicio y formular las observaciones que considere adecuadas. d) Elevar a la Asamblea General información relativa a su actuación. e) Requerir al Presidente del Consejo de Administración la convocatoria de la Asamblea General con carácter extraordinario cuando se de el supuesto previsto en la letra i) de este artículo. f) Vigilar el proceso de elección, designación, revocación, reelección y cobertura de vacantes de los miembros de los órganos de gobierno de la entidad, de lo que habrá de informar a la Consejería de Hacienda. g) Efectuar el control y seguimiento efectivo de los requisitos que deben reunir los miembros de los órganos de gobierno, interpretando las normas estatutarias y reglamentarias relativas a estos aspectos, resolviendo las reclamaciones e impugnaciones que se presenten y adoptando las decisiones oportunas. h) Informar a la Asamblea General sobre los presupuestos y dotación dela obra social, así como vigilar el cumplimiento de las inversiones y gastos previstos. i) Proponer a la Consejería de Hacienda y al organismo estatal competente, que resolverán dentro de sus respectivas competencias y sin perjuicio de las acciones que procedan, poniéndolo previamente en conocimiento del Consejo de Administración, la suspensión de los acuerdos de éste y de los adoptados por quienes ejerzan funciones delegadas del mismo, en el supuesto de que vulneren las disposiciones vigentes o afecten injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de la Caja de Ahorros o a sus impositores o clientes. j) Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a petición de la Asamblea General, de la Consejería de Hacienda o del órgano estatal competente. k) En su caso, las previstas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, salvo cuando las hubiese asumido un Comité de Auditoría creado al efecto. l) Informar al órgano estatal competente y a la Consejería de Hacienda en los casos de nombramiento y cese del Director General y, en su caso, del Presidente Ejecutivo. m) Aquellas que le vengan atribuidas legal o estatutariamente. 2. La Comisión de Control, en el ejercicio de sus competencias, deberá informar inmediatamente a la Consejería de Hacienda de las irregularidades observadas con objeto de que se adopten las medidas adecuadas, sin perjuicio de la obligación de comunicar directamente al Banco de España u órgano estatal competente, las cuestiones relacionadas con la competencia de éstos. 3. La Comisión de Control elaborará los informes que se establezcan reglamentariamente, los cuáles se remitirán a la Consejería de Hacienda. 4. Para el cumplimiento de estas funciones la Comisión de Control podrá recabar del Consejo de Administración, de sus Comisiones, del Presidente y de los órganos directivos de la entidad, cuantos antecedentes e informaciones considere necesario, sin encontrarse en ningún caso vinculada por los criterios y decisiones que la Comisión de Retribuciones y Nombramientos pueda adoptar en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 63.1 de la Ley. Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. único.30 del Decreto-ley 2/2010, de 2 de septiembre. Ref. BOCL-h-2010-90058

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BOCL-h-2005-90023#art-66

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