Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Director General o asimilado
Art. 71
En vigor desde 2 jun 2010
1. El Director General o asimilado cesará en su cargo al cumplir la edad que determinen los Estatutos de cada Caja de Ahorros, y como máximo a los setenta años.
2. Podrá, además, ser removido de su cargo por las causas siguientes:
a) Por acuerdo del Consejo de Administración adoptado por la mayoría de sus miembros con la asistencia de dos terceras partes de los mismos, dando traslado a la Consejería de Hacienda para su conocimiento.
b) En virtud de expediente disciplinario instruido por el Banco de España o la Consejería de Hacienda, que se pondrá en conocimiento del Consejo de Administración y de la Comisión de Control. En el primer caso, junto con el expediente se elevará propuesta de resolución a la autoridad competente.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 4/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9352
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2005-90023#art-71