Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 64

En vigor desde 28 jul 2005
La Comisión de Control tiene por objeto velar por que la gestión del Consejo de Administración se cumpla con la máxima eficacia y precisión dentro de las directrices generales de actuación aprobadas por la Asamblea General y de acuerdo con la normativa vigente.

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BOCL-h-2005-90023#art-64

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