Art. 64
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 64

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En vigor desde 28 jul 2005
La Comisión de Control tiene por objeto velar por que la gestión del Consejo de Administración se cumpla con la máxima eficacia y precisión dentro de las directrices generales de actuación aprobadas por la Asamblea General y de acuerdo con la normativa vigente.

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BOCL-h-2005-90023#art-64