Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

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En vigor desde 9 ene 2006
1. La utilización del suelo deberá producirse en la forma que establece esta Ley y, por remisión a ella, el planeamiento, de conformidad con su clasificación y calificación urbanística. 2. Las nuevas construcciones se ajustarán a la ordenación aprobada, sin perjuicio de la regulación que se establezca sobre las edificaciones construidas con anterioridad y los usos y obras provisionales regulados en esta Ley.

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BORM-s-2005-90022#art-57