Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección Primera. Estudio de Impacto Territorial

Art. 48

51 / 279
En vigor desde 9 ene 2006
1. El Estudio de Impacto Territorial es un documento técnico complementario de todos los instrumentos de ordenación territorial y de los de planeamiento para los que así se prevea en esta Ley. 2. El Estudio de Impacto Territorial comprenderá los estudios y análisis encaminados a predecir, valorar y adecuar el posible impacto sobre la estructura territorial y los impactos sectoriales sobre: a) La población y su situación socioeconómica. b) El medio ambiente y los recursos naturales. c) El sistema de núcleos de población y localización de actividades económicas. d) Las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios. e) El patrimonio histórico. 3. El Estudio de Impacto Territorial, cuando sea exigible, debe formularse coordinadamente con el instrumento a que se refiera e integrado en el mismo.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2005-90022#art-48