Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 9 ene 2006
Los Planes de Ordenación Territorial contendrán la documentación gráfica y escrita necesaria para definir su contenido, con el grado de precisión suficiente para su aplicación directa o para su desarrollo por Programas de Actuación, según los casos.
Formará parte del Plan el Estudio de Impacto Territorial a que se refieren los artículos 48 y 49 de esta Ley.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-27