Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 257

En vigor desde 9 ene 2006
Para que el órgano competente en materia de ordenación del territorio y litoral resuelva sobre la ocupación o utilización de terrenos para la realización de obras de utilidad pública, se formulará el correspondiente proyecto básico y de ejecución, en el que se fijarán las características de las instalaciones y obras, la extensión de las zonas a ocupar o utilizar y las demás especificaciones que se determinen reglamentariamente.

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BORM-s-2005-90022#art-257

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