Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. Servicios de inspección urbanística

Art. 252

En vigor desde 9 ene 2006
Los servicios de Inspección de la Comunidad Autónoma tendrán las más amplias funciones en el ejercicio de la labor inspectora y, entre otras, con carácter fundamental y prioritario, las siguientes: a) Fiscalizar las actuaciones en suelo no urbanizable y urbanizable para impedir actividades de parcelación o urbanización que sean ilegales, movimientos y roturación de tierras, talas de arbolado ilegales, preservar los sistemas generales y a defender el orden jurídico de interés supramunicipal. b) Velar por la aplicación de las normas urbanísticas y por la ejecución de las obras necesarias para el desarrollo urbano, al ritmo previsto en el planeamiento respectivo. c) Realizar la inspección, investigación e información sobre la aplicación por los Ayuntamientos de los Planes Generales Municipales de Ordenación, Planes de Desarrollo, Normas Complementarias de planeamiento y Normas de Edificación y Uso del Suelo. d) Proponer al órgano del que dependan la apertura de expedientes sancionadores y, dentro de ellos, la adopción de las piezas separadas de suspensión de actuaciones ilegales y/o de restablecimiento del orden infringido; así como el ejercicio de las acciones de revisión o impugnación de los actos que infrinjan el ordenamiento urbanístico. e) Controlar de forma periódica si la licencia obtenida se ajusta al uso autorizado. f) Emitir dictámenes e informes en materia de disciplina urbanística, a instancia de los órganos de inspección y de los instructores de expedientes sancionadores.

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BORM-s-2005-90022#art-252

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