Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Segunda. Servicios de inspección urbanística
Art. 249
En vigor desde 9 ene 2006
Los servicios de inspección urbanística de la Comunidad Autónoma y los de los Ayuntamientos, o, en su caso, de las Gerencias Urbanísticas Municipales, tienen por función específica comprobar, investigar e informar sobre el cumplimiento de la legalidad urbanística y de las condiciones de las licencias y órdenes de ejecución, en el caso de la inspección municipal.
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ProBORM-s-2005-90022#art-249