Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección Cuarta. Competencia y procedimiento
Art. 245
En vigor desde 9 ene 2006
Los expedientes sancionadores se tramitarán conforme a lo prevenido en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, sin perjuicio de las particularidades procedimentales recogidas en la presente Ley.
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ProBORM-s-2005-90022#art-245