Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 209
En vigor desde 9 ene 2006
La autorización notarial y la inscripción registral de los actos de naturaleza urbanística se sujetarán a las previsiones de la legislación notarial, hipotecaria y urbanística estatal.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-209