Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Tercera. Sistemas de iniciativa pública§ Subsección 1.ª Sistema de cooperación

Art. 184

En vigor desde 9 ene 2006
El Ayuntamiento elaborará y aprobará el Proyecto de Reparcelación, en el que se podrá efectuar una reserva de terrenos edificables a fin de sufragar total o parcialmente con su aprovechamiento los gastos de urbanización previstos, así como para hacer frente en la liquidación a eventuales desajustes entre gastos previstos y reales o cambios en las valoraciones.

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BORM-s-2005-90022#art-184

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