Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Segunda. Sistemas de iniciativa privada§ Subsección 2.ª Sistema de compensación

Art. 180

En vigor desde 9 ene 2006
1. El Sistema de Compensación podrá utilizarse a iniciativa del propietario o los propietarios que representen al menos el 50 por 100 de la superficie de la Unidad de Actuación, descontados los terrenos de uso y dominio público, en su caso. 2. En el Sistema de Compensación los citados propietarios asumirán el papel de urbanizador, constituidos en Junta de Compensación, en cuyos órganos plenario y de dirección estará representado el Ayuntamiento.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2005-90022#art-180

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil