Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Tercera. Sistemas de iniciativa pública›§ Subsección 1.ª Sistema de cooperación
Art. 184
187 / 279En vigor desde 9 ene 2006
El Ayuntamiento elaborará y aprobará el Proyecto de Reparcelación, en el que se podrá efectuar una reserva de terrenos edificables a fin de sufragar total o parcialmente con su aprovechamiento los gastos de urbanización previstos, así como para hacer frente en la liquidación a eventuales desajustes entre gastos previstos y reales o cambios en las valoraciones.
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ProBORM-s-2005-90022#art-184