Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Segunda. Sistemas de iniciativa privada›§ Subsección 2.ª Sistema de compensación
Art. 180
183 / 279En vigor desde 9 ene 2006
1. El Sistema de Compensación podrá utilizarse a iniciativa del propietario o los propietarios que representen al menos el 50 por 100 de la superficie de la Unidad de Actuación, descontados los terrenos de uso y dominio público, en su caso.
2. En el Sistema de Compensación los citados propietarios asumirán el papel de urbanizador, constituidos en Junta de Compensación, en cuyos órganos plenario y de dirección estará representado el Ayuntamiento.
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ProBORM-s-2005-90022#art-180