Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Primera. Elaboración de los Planes
Art. 129
132 / 279En vigor desde 9 ene 2006
Los instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a más de un municipio podrán ser elaborados por los Ayuntamientos correspondientes de común acuerdo o, en su defecto, por la Dirección General competente en materia de urbanismo, a solicitud de los mismos.
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ProBORM-s-2005-90022#art-129