Art. 129
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Primera. Elaboración de los Planes

Art. 129

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En vigor desde 9 ene 2006
Los instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a más de un municipio podrán ser elaborados por los Ayuntamientos correspondientes de común acuerdo o, en su defecto, por la Dirección General competente en materia de urbanismo, a solicitud de los mismos.

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BORM-s-2005-90022#art-129