Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 9 ene 2006
Las competencias en materia de ordenación del territorio corresponden a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la participación de los Ayuntamientos mediante el ejercicio de las competencias que les sean propias y la coordinación con las competencias estatales recogidas en las leyes sectoriales. Los Ayuntamientos ostentan las competencias en materia de urbanismo, salvo las expresamente atribuidas en esta Ley a la Administración Regional. Las competencias de la Administración Regional, en urbanismo se extienden: en materia de planeamiento, a aspectos de legalidad y ordenación supramunicipal; en materia de gestión, a las actuaciones demandadas por los Ayuntamientos y, en materia de disciplina, a una actuación subsidiaria, en el supuesto de infracciones graves y muy graves y a una actuación directa, en los supuestos que esta Ley sujeta a autorización de dicha Administración.

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BORM-s-2005-90022#art-8

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