Título GRUPO 1Capítulo T170

Art. 5

En vigor desde 26 jun 2021
1. Estarán exentos del pago de la cuota por la expedición de títulos, diplomas y certificados y sus duplicados los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. 2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en la cuota prevista en el apartado anterior los siguientes sujetos pasivos: a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general. b) Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento del devengo. c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se modifica por el art. 60.12 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

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BORM-s-2004-90027#art-5-9

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