Título GRUPO 1›Capítulo T171
Art. 4
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2012
1. Tasa por expedición de títulos y certificados (por unidad):
a) Categoría general: 15 euros.
b) Categoría especial: 25 euros.
c) Certificados y renovación: 10 euros.
2. Tasa por expedición de duplicados de los títulos a los que se refiere el apartado anterior: 4 euros.
Se añade por el .3 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-4-10