Título GRUPO 1›Capítulo T170
Art. 3
En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-9