Título GRUPO 1Capítulo T110

Art. 5

En vigor desde 28 dic 2004
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.

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BORM-s-2004-90027#art-5-3

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