Título GRUPO 1›Capítulo T110
Art. 5
71 / 508En vigor desde 28 dic 2004
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-5-3