Título GRUPO 1›Capítulo T110
Art. 3
En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de participación en las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-3
BORM-s-2004-90027#art-3-3