Título GRUPO 9›Capítulo T961
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2019
Las cuotas que corresponde a esta tasa son las siguientes:
1. Apertura del expediente académico: 19,39 €.
2. Por primera matrícula en un idioma, por cada hora de docencia del curso: 0,72 €.
3. Por segunda o sucesivas matrículas, por cada hora de docencia del curso: 0,79 €.
4. Matrícula formativa sin prueba de certificación, por cada hora de docencia del curso: 0,40 €.
Se modifica por el art. 59.10 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039 Se añade por el .16 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-4-79