Título GRUPO 9Capítulo T962

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2011
La tasa se devenga en el momento de la solicitud del servicio, siendo el momento del pago cuando el aspirante formalice la matrícula o, en todo caso, con carácter previo a la prestación del servicio. Se añade por el .17 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

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BORM-s-2004-90027#art-3-80

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